Artículo 5 BIS de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano de nacimiento y obtienes otra nacionalidad, en tiempos de paz no te toca hacer servicio militar activo, es decir, no te van a llamar para que entrenes o estés en el Ejército como a los demás. Esto aplica siempre y cuando cumplas con tus obligaciones del servicio de las armas, pero de una forma más ligera según lo que diga la ley y sus reglas. En pocas palabras, no te eximen del todo, pero sí te evitan la parte pesada de estar en el activo.
Texto oficial
ARTICULO 5 BIS.- En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 23-01-1998
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.