Artículo 10 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento de esta Ley va a decir en qué casos alguien puede ser eximido total o parcialmente del servicio militar, ya sea por problemas físicos, morales o sociales, y cómo se deben comprobar esas causas. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene la facultad de decidir quiénes quedan fuera del servicio militar si no cumplen con lo que necesita la defensa del país.
Texto oficial
ARTICULO 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.