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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los mexicanos hombres que ya cumplieron la edad para el servicio militar —que es la que dice el artículo 5°— tienen que anotarse en las oficinas de su municipio o en los consulados de México en el extranjero, en las fechas que marque la Secretaría de la Defensa. Es obligatorio, no es opcional.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 2) ↗

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