Artículo 12 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ha sido sentenciado dos veces o más por delitos comunes o federales, y en alguna de esas sentencias firmes (es decir, que ya no se puede apelar) le dieron una condena de más de dos años de cárcel, entonces no puede participar en la rifa para escoger dónde prestar el servicio militar. En vez de eso, esa persona será asignada directamente a trabajar en los grupos que decida la Secretaría de la Defensa Nacional. Básicamente, los reincidentes con condenas largas no tienen chance de elegir y los mandan a servicio obligatorio en áreas específicas del ejército.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.