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Ley
LEY del Servicio Militar
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría de la Defensa Nacional decide cuántas personas deben enlistarse para el servicio militar activo. Lo hace tomando en cuenta dos cosas: cuánto dinero tiene el gobierno (el erario) y lo que México necesita en ese momento. También define a qué unidades del ejército deberán incorporarse esos reclutas. Por lo general, los nuevos integrantes son asignados a las unidades que están en la región donde viven.

Texto oficial

ARTICULO 14.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará, anualmente, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL ERARIO Y SEGUN LO EXIJAN LAS NECESIDADES NACIONALES, el contingente de individuos que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Militar (pág. 2) ↗

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