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Artículo 22 de la LEY del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades y funcionarios del país, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal, deben darle a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las oficinas de reclutamiento la información que les pidan para el servicio militar. Esto incluye datos como nombres, domicilios o cualquier otro dato que necesiten para cumplir con su labor. En pocas palabras, ninguna autoridad puede negarse a compartir esos datos.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.