Artículo 22 de la LEY del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades y funcionarios del país, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal, deben darle a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las oficinas de reclutamiento la información que les pidan para el servicio militar. Esto incluye datos como nombres, domicilios o cualquier otro dato que necesiten para cumplir con su labor. En pocas palabras, ninguna autoridad puede negarse a compartir esos datos.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.