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Artículo 12 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para cuidar la Seguridad Nacional del país, se forma un grupo llamado Consejo de Seguridad Nacional. Este grupo lo encabeza el presidente de México y está formado por varios secretarios importantes, como los de Gobernación, Defensa, Marina, Seguridad Pública, y otros, además del Fiscal General de la República y el jefe del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN). Ninguno de estos miembros puede mandar a alguien en su lugar; si el presidente falta, el secretario de Gobernación dirige la reunión. También hay un secretario técnico que el presidente elige directamente, que tiene su propio equipo y presupuesto, pero no es parte del grupo principal del Consejo.

Texto oficial

Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; VII. El Secretario de la Función Pública; VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores; LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 32 IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; X. El Fiscal General de la República, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.