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Artículo 11 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una persona pueda estar a cargo de una institución de Seguridad Nacional en México, debe cumplir con cinco requisitos básicos. Primero, tiene que ser mexicano de nacimiento, no por naturalización. Segundo, debe tener al menos 30 años ya cumplidos. Tercero, debe demostrar que tiene la capacidad y la experiencia necesarias para hacer bien su trabajo. Cuarto, tiene que ser conocido por su honestidad y buen comportamiento, o sea, que sea una persona recta. Quinto, no debe estar siendo juzgado ni haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito, como un fraude.

Texto oficial

Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener por lo menos 30 años cumplidos; III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función; IV. Ser de reconocida probidad. V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.