Artículo 10 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vas a trabajar en un área de seguridad nacional. Antes de que te contraten, tú y la institución para la que trabajarás deben ponerse de acuerdo y firmar un pacto para mantener en secreto toda la información que veas o escuches por tu trabajo. Esto quiere decir que no puedes andar contando ni compartiendo con nadie más los datos o documentos a los que tengas acceso. Es como un acuerdo de confidencialidad obligatorio desde el primer día.
Texto oficial
Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.