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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas a trabajar en un área de seguridad nacional. Antes de que te contraten, tú y la institución para la que trabajarás deben ponerse de acuerdo y firmar un pacto para mantener en secreto toda la información que veas o escuches por tu trabajo. Esto quiere decir que no puedes andar contando ni compartiendo con nadie más los datos o documentos a los que tengas acceso. Es como un acuerdo de confidencialidad obligatorio desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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