Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/9
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que las oficinas encargadas de la seguridad del país tendrán el personal, la organización y el dinero que les asignen las leyes que las crearon. También explica que las actividades de inteligencia (como investigaciones secretas) para proteger a México pueden mantenerse en reserva para que funcionen bien. Por eso, el presupuesto para esos trabajos será manejado de forma especial por las dependencias del gobierno federal que correspondan, cada una en su área. En pocas palabras, estas labores se financian con reglas distintas para que la información delicada no se filtre.

Texto oficial

Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen. Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.