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Artículo 8 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si esta ley no menciona algo específico, se usan otras leyes para llenar los huecos. Por ejemplo, si se trata del apoyo entre autoridades, se aplica la Ley General de Seguridad Pública. Para castigos a servidores públicos, se usa la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Y para el control judicial de la inteligencia, se recurre al Código Nacional de Procedimientos Civiles o a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de intervenir comunicaciones privadas, se aplica el Código Penal Federal y la Ley contra la Delincuencia Organizada. La información de seguridad nacional se rige por la Ley de Transparencia, y si nada de esto aplica, se usan los principios generales del derecho.

Texto oficial

Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Fracción reformada DOF 14-11-2025 IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 32 La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.