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Artículo 7 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a elegir ciertos temas muy importantes para la seguridad del país, como parte de su plan general llamado Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de ahí salgan. Después, para hacer la Agenda Nacional de Riesgos (que es una lista de los peligros más graves para el país), van a usar ese mismo plan y esos programas como base. En pocas palabras, los temas de seguridad nacional se deciden en el plan general, y eso sirve para saber a qué riesgos ponerle más atención.

Texto oficial

Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional. Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.