Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/7
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a elegir ciertos temas muy importantes para la seguridad del país, como parte de su plan general llamado Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de ahí salgan. Después, para hacer la Agenda Nacional de Riesgos (que es una lista de los peligros más graves para el país), van a usar ese mismo plan y esos programas como base. En pocas palabras, los temas de seguridad nacional se deciden en el plan general, y eso sirve para saber a qué riesgos ponerle más atención.

Texto oficial

Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional. Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY de Seguridad Nacional, explicado | Precedente Legal