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Artículo 6 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define los significados de algunas palabras clave que se usan en esa ley. Por ejemplo, cuando habla del "Consejo", se refiere al Consejo de Seguridad Nacional. "Instancias" son todas las oficinas de gobierno que participan en la Seguridad Nacional. "Información gubernamental confidencial" son datos personales de los servidores públicos o tuyos que le das al gobierno para prevenir amenazas. Y "Agentes Extranjeros" son policías o inspectores de otro país que trabajan con el gobierno mexicano.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional. II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional. III. Red: Red Nacional de Investigación. IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional; Fracción reformada DOF 18-12-2020 V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y Fracción reformada DOF 18-12-2020 VI. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado. Fracción adicionada DOF 18-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.