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Artículo 5 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo lista lo que se considera una amenaza para la seguridad de México. Por ejemplo, incluye el espionaje, sabotaje o terrorismo contra el país, así como que un gobierno extranjero se meta en asuntos nacionales y cause problemas. También son amenazas los actos que impidan a las autoridades perseguir a la delincuencia organizada, que busquen dividir a la Federación (los estados que forman México) o que bloqueen operaciones militares contra el crimen. Igualmente, se consideran graves el tráfico de armas de destrucción masiva, financiar terroristas, dañar infraestructura clave (como servicios públicos) o cometer fraudes graves contra el fisco (como evadir impuestos a gran escala).

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; Fracción reformada DOF 08-11-2019 XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y Fracción reformada DOF 08-11-2019 XIII. [Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.] Fracción adicionada DOF 08-11-2019 LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 32 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada DOF 20-08-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.