- Ley
- LEY de Seguridad Nacional
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo tiene la obligación de asegurarse de que el Consejo siempre funcione bien y esté coordinado. Además, puede hacer los acuerdos o contratos de cooperación que el Consejo decida. En pocas palabras, su chamba es que todo fluya y que lo que el Consejo apruebe se pueda llevar a cabo.
Texto oficial
Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.