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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo tiene la obligación de asegurarse de que el Consejo siempre funcione bien y esté coordinado. Además, puede hacer los acuerdos o contratos de cooperación que el Consejo decida. En pocas palabras, su chamba es que todo fluya y que lo que el Consejo apruebe se pueda llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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