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Artículo 15 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario Técnico del Consejo es como el encargado de la oficina principal. Su trabajo es redactar y firmar los acuerdos que se tomen, y guardar todos los papeles y documentos importantes. También tiene que asegurarse de que esos acuerdos se cumplan y darle seguimiento a lo que se decida. Además, puede proponer ideas, planes o acciones sobre seguridad nacional, presentar listas de riesgos importantes y hacer estudios especializados cuando se lo pidan. Por último, debe entregar informes a otras autoridades, cuidar la información y mantener un inventario de lo que considera infraestructura clave del país.

Texto oficial

Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo; LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 32 II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo; III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional; IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional; V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos; VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo; VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley; VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo; IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas; X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo; XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país; XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo, y XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.