Artículo 16 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene juntas cada vez que su Presidente las programe. Pero por ley, debe reunirse al menos cada dos meses (bimestralmente). El Presidente es quien decide cuándo llamar a juntarse.
Texto oficial
Artículo 16.- El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.