Artículo 17 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo son privadas, nadie más puede estar ahí. Solo pueden entrar los empleados del gobierno que el Presidente del Consejo invite para explicar los temas que se van a tratar. Los papeles y notas de esas juntas también son secretos; si alguien los divulga, se mete en problemas con la ley. Además, si el Presidente del Consejo lo permite, se puede pedir ayuda a expertos, escuelas o centros de investigación sobre seguridad nacional.
Texto oficial
Artículo 17.- Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo. Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes. Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional. CAPÍTULO II DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.