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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro (que es una agencia de inteligencia) tiene derecho a espiar y recolectar información para proteger al país, a sus leyes y a su gobierno. También puede analizar toda esa información para entender qué significa y dar alertas sobre posibles peligros para la seguridad nacional. Puede hacer estudios sobre política, economía o sociedad para prevenir riesgos. Además, tiene la labor de proponer medidas para detener amenazas contra el territorio, la soberanía o las instituciones del país. Para hacer su trabajo, puede cooperar con otras dependencias del gobierno (como policías o autoridades locales) y hasta con otros países, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Son atribuciones del Centro: I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho; II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país; III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional; IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos; V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho; VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales; VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea; IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo; X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo. CAPÍTULO III ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.