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Artículo 20 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todo lo relacionado con contratar, entrenar, ascender y formar profesionalmente a los empleados del Centro se hace siguiendo un reglamento especial llamado Estatuto Laboral, que crea el Presidente de la República. Ese reglamento debe asegurar que los trabajadores reciban capacitación y tengan oportunidades de crecer en su empleo, para que se sientan seguros en su trabajo. También incluye premios o beneficios para que el personal sea confiable, haga bien su chamba y ofrezca un servicio de calidad.

Texto oficial

Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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