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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/23
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad o dependencia puede meterse en las chambas de otra. Si varias instituciones trabajan juntas, cada una sigue haciendo lo que le toca sin que nadie le quite sus responsabilidades. O sea, todos cooperan pero sin pisarse los callos ni pasarse de listos. Así se evitan pleitos y se respetan los acuerdos entre ellas.

Texto oficial

Artículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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