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Artículo 24 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pasa algo que ponga en peligro la seguridad del país y además parezca ser un delito, los miembros del Consejo encargados del caso deciden si es el momento adecuado para hacer la denuncia. Pero eso no les impide seguir usando sus facultades para evitar riesgos, aunque el Ministerio Público (la fiscalía) también tenga sus propias funciones.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.