Artículo 25 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo del Consejo (el encargado de coordinar las juntas) puede hacer acuerdos de trabajo con gobiernos de estados, municipios y otras dependencias federales, siempre dentro de lo que marca la ley. También puede firmar “Bases de Colaboración” con oficinas del gobierno federal para definir cómo usar sus facultades. En temas de investigar delitos, el Centro (una instancia especial) ayudará a la Fiscalía General de la República, prestando apoyo técnico y compartiendo información sobre crimen organizado, pero siempre respetando las leyes, los derechos individuales y los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 25.- En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal. En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes. En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.