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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/26
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una amenaza real y urgente contra la Seguridad Nacional, todas las autoridades (como el gobierno de tu estado o instituciones autónomas) tienen que cooperar al instante y dar la información que les pidan, sin importar los acuerdos de coordinación que ya existan. Es como cuando hay un peligro grave y nadie puede ponerse a esperar trámites. Básicamente, si la seguridad del país corre riesgo, todos deben responder rápido y sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.