Artículo 27 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear una Red Nacional de Información para que todos los que toman decisiones importantes tengan datos útiles a la mano. Para formar y usar esta red, el gobierno federal, los estados y los municipios van a trabajar juntos. Todo esto lo va a coordinar el Secretario Ejecutivo del Consejo, haciendo acuerdos de colaboración. Estos acuerdos se hacen siguiendo las reglas del artículo 14 de esta misma ley. En pocas palabras, buscan que todos los niveles de gobierno compartan información para cuidar la seguridad del país.
Texto oficial
Artículo 27.- Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones. En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.