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Artículo 28 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional pueden pedirles a las dependencias del gobierno y a los organismos autónomos (como el INE o la CNDH) los datos o documentos que necesiten para hacer su trabajo. Esto se permite solo si esa información les sirve para cumplir con lo que la ley les encarga. En otras palabras, tienen derecho a solicitar lo que requieran para tomar decisiones informadas sobre seguridad del país. No pueden pedir cualquier cosa, solo lo que sea necesario para sus funciones.

Texto oficial

Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley. TÍTULO TERCERO LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 32 DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.