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Artículo 30 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo las dependencias con permiso especial pueden juntar y usar datos personales para cuidar la seguridad del país. Eso significa que ni cualquier persona ni empresa pueden andar recolectando información con ese fin, solo las que el gobierno autorice. Además, los datos solo se pueden ocupar para proteger a la nación, no para otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 30.- La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.