Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/30
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las dependencias con permiso especial pueden juntar y usar datos personales para cuidar la seguridad del país. Eso significa que ni cualquier persona ni empresa pueden andar recolectando información con ese fin, solo las que el gobierno autorice. Además, los datos solo se pueden ocupar para proteger a la nación, no para otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 30.- La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 30 de la LEY de Seguridad Nacional, explicado | Precedente Legal