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Artículo 38 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide una autorización especial por seguridad nacional, debe entregar un escrito con tres cosas: primero, una explicación clara de los hechos que ponen en riesgo al país, pero sin incluir nombres de personas, lugares o cosas que puedan estar en peligro o que puedan afectar la investigación. Esos datos confidenciales se meten en un sobre cerrado que solo el juez puede ver, y todo el papeleo se guarda en secreto en el juzgado. Segundo, hay que poner las razones por las que se está pidiendo esa autorización. Y tercero, se debe decir por cuánto tiempo se necesita que dure ese permiso.

Texto oficial

Artículo 38.- La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener: I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley. Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado; II. Las consideraciones que motivaran la solicitud, y III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.