Artículo 37 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo el proceso judicial es privado y no puede ser visto por cualquiera. Las solicitudes que se hagan se van a anotar en un libro especial que solo manejan las personas que el juez autorice. Nadie, excepto el secretario del juzgado, puede ver los expedientes del caso, a menos que el Director General del Centro dé un permiso por escrito. En otras palabras, la información del juicio es confidencial y solo ciertas personas pueden acceder a ella.
Texto oficial
Artículo 37.- El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del Director General del Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.