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Artículo 36 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando algún juez revisa una solicitud para intervenir comunicaciones por seguridad nacional, ese proceso no es un pleito entre dos partes, sino un trámite especial. Lo que se diga o registre durante ese procedimiento no se puede usar como prueba en ningún otro juicio o proceso administrativo.

Texto oficial

Artículo 36.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 32 Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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