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Artículo 35 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un juez autorice intervenir tus comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes), solo es legal si el caso encaja exactamente en lo que dice el artículo 5 de esta misma ley. Si no es uno de esos casos específicos, el Centro no puede recibir permiso para espiar tus comunicaciones, sin importar el motivo. Además, será el Poder Judicial de la Federación quien decida qué juzgados se encargarán de revisar estas solicitudes cuando tengan que ver con seguridad nacional. En pocas palabras, tu privacidad está protegida y solo se puede tocar bajo condiciones muy claras y controladas por jueces.

Texto oficial

Artículo 35.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas. El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.