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Artículo 34 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Centro tiene que pedir permiso a un juez para espiar conversaciones privadas, pero solo en casos de Seguridad Nacional y siguiendo las reglas de esta ley. Escuchar, grabar o monitorear llamadas, chats o cualquier comunicación privada se considera una intervención, y solo una autoridad con permiso legal lo puede hacer.

Texto oficial

Artículo 34.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional. Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.