Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/40
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da permiso para alguna medida (como una intervención o revisión de seguridad), debe escribir en su decisión cinco cosas: 1) los datos del expediente o caso al que pertenece, 2) qué actividad específica está autorizando, 3) por cuánto tiempo dura ese permiso, 4) si hace falta, si se permite poner o quitar equipos de intervención, y 5) cualquier otra observación que el juez crea importante. Todo esto es para que quede claro lo que se puede hacer y por cuánto tiempo, sin dejar dudas.

Texto oficial

Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar: I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa; II. El tipo de actividad que autoriza; III. El lapso durante el cual se autoriza la medida; LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 32 IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY de Seguridad Nacional, explicado | Precedente Legal