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Artículo 40 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez da permiso para alguna medida (como una intervención o revisión de seguridad), debe escribir en su decisión cinco cosas: 1) los datos del expediente o caso al que pertenece, 2) qué actividad específica está autorizando, 3) por cuánto tiempo dura ese permiso, 4) si hace falta, si se permite poner o quitar equipos de intervención, y 5) cualquier otra observación que el juez crea importante. Todo esto es para que quede claro lo que se puede hacer y por cuánto tiempo, sin dejar dudas.

Texto oficial

Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar: I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa; II. El tipo de actividad que autoriza; III. El lapso durante el cual se autoriza la medida; LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 32 IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.