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Artículo 41 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Centro es el encargado de llevar a cabo las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional. Además, un juez puede pedirle al Centro que le dé reportes seguidos sobre cómo se están haciendo esas acciones, y esos reportes tienen que cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro. El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.