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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/41
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro es el encargado de llevar a cabo las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional. Además, un juez puede pedirle al Centro que le dé reportes seguidos sobre cómo se están haciendo esas acciones, y esos reportes tienen que cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro. El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.