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Artículo 42 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cualquier información obtenida gracias a una autorización de un juez (como intervenir llamadas o revisar dispositivos) se considera confidencial. Solo pueden verla el Director General del Centro de Inteligencia, las personas que autorice el Consejo, y los jueces federales indicados. Nadie más puede tener acceso a esos datos. Es como un secreto guardado entre pocas personas de confianza para proteger la investigación.

Texto oficial

Artículo 42.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo y los jueces federales competentes. SECCIÓN III DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.