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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/42
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier información obtenida gracias a una autorización de un juez (como intervenir llamadas o revisar dispositivos) se considera confidencial. Solo pueden verla el Director General del Centro de Inteligencia, las personas que autorice el Consejo, y los jueces federales indicados. Nadie más puede tener acceso a esos datos. Es como un secreto guardado entre pocas personas de confianza para proteger la investigación.

Texto oficial

Artículo 42.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo y los jueces federales competentes. SECCIÓN III DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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