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Artículo 43 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades solo pueden intervenir tu privacidad (como espiar llamadas o mensajes) por un máximo de 180 días seguidos. Si hay una razón muy especial, el juez puede dar una prórroga, pero solo por el mismo tiempo que la primera autorización. Es decir, si te autorizaron 180 días, solo pueden alargarlo otros 180 días más como tope. Esto aplica solo si el juez ve que está súper justificado, no por cualquier motivo.

Texto oficial

Artículo 43.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.