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Artículo 44 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides una prórroga, el trámite se hace igual que el que ya está en la Sección II. En tu solicitud tienes que explicar por qué todavía es necesario seguir investigando una amenaza a la Seguridad Nacional. Al describir los hechos, debes cumplir con lo que dice la fracción I del artículo 38 de esta misma ley, que te pide ser claro y detallado.

Texto oficial

Artículo 44.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley. SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.