Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/45
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal del juzgado que trabaja con estos casos tiene la obligación de no contar a nadie lo que aparece en las solicitudes, las resoluciones y cualquier información que se genere al aplicarlas. Es un deber guardar el secreto absoluto de todo lo que sepan por su trabajo. Si llegan a conocer algún dato relacionado, no pueden compartirlo con otras personas. Esto aplica solo a la información que manejan por su puesto en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.