Artículo 45 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal del juzgado que trabaja con estos casos tiene la obligación de no contar a nadie lo que aparece en las solicitudes, las resoluciones y cualquier información que se genere al aplicarlas. Es un deber guardar el secreto absoluto de todo lo que sepan por su trabajo. Si llegan a conocer algún dato relacionado, no pueden compartirlo con otras personas. Esto aplica solo a la información que manejan por su puesto en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.