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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/46
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de teléfonos, internet o cualquier servicio de comunicación tienen que darte todas las facilidades para que puedas hacer lo que la ley permite en este tema. También deben seguir al pie de la letra las decisiones que tomen las autoridades sobre estas actividades. En pocas palabras, no pueden ponerte trabas ni negarse a cumplir lo que se les ordene.

Texto oficial

Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.