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Artículo 47 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Toda información que se consiga con las actividades de este capítulo pasa a ser propiedad del Centro, y el Consejo decide qué hacer con ella al final. Las personas que ayudan en las intervenciones de comunicaciones (como las escuchas telefónicas) no pueden quedarse con originales o copias de lo que se obtenga, a menos que el Director General del Centro les dé instrucciones específicas para hacerlo. En pocas palabras, solo el Consejo manda en esa información, y los involucrados no pueden guardarla por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 47.- Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.