Artículo 48 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si las autoridades agarran información o materiales al intervenir una llamada o mensaje privado (con permiso de un juez), todo eso debe mantenerse en secreto. No se puede andar platicando ni compartiendo esa información con cualquiera. Si alguien la difunde sin autorización, se mete en problemas legales, tanto por esta ley como por otras que también apliquen. En pocas palabras: lo que se obtiene en una intervención legal es confidencial y no se puede ventilar.
Texto oficial
Artículo 48.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables. SECCIÓN V DE LOS CASOS DE URGENCIA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 32
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