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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/49
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que, en situaciones muy especiales, si seguir el proceso normal que marca la ley pone en riesgo una investigación o hay señales de que algo puede dañar la Seguridad Nacional, un juez puede autorizar una medida urgente de inmediato. Esto solo aplica cuando no hay tiempo de hacer todo el trámite paso a paso, porque la prioridad es proteger al país. La Seguridad Nacional se refiere a proteger a México de amenazas graves, como ataques o espionaje. En resumen, el juez puede saltarse el procedimiento común si la situación es tan crítica que esperar arruinaría la investigación o dejaría que ocurra un peligro real.

Texto oficial

Artículo 49.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera. CAPÍTULO III DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 12) ↗

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