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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/50
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia o institución que forma parte del Consejo es la única encargada de cuidar, organizar y decidir quién puede ver la información que ella misma produce o resguarda. Esto incluye tareas como proteger los datos, decidir si son públicos o secretos, y permitir o negar el acceso a ellos. Todo lo anterior debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y la Ley Federal de Transparencia, que es la que regula cómo se maneja la información del gobierno. En pocas palabras, cada quien es responsable de su propia información y debe manejarla según las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 50.- Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.