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Artículo 51 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que hay información que el gobierno no puede compartir porque pone en riesgo la seguridad del país. Esto incluye datos sobre cómo se obtiene inteligencia (información secreta para proteger a México), como métodos, fuentes o tecnología usada para eso. También aplica si revelar esa información podría ayudar a personas o grupos a hacer más daño al país. En pocas palabras, es información que debe mantenerse oculta para evitar que se use en tu contra o de la nación.

Texto oficial

Artículo 51.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional: I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.