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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/52
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que cualquier información que no sea secreta y que sea creada o guardada por el Centro debe publicarse siempre respetando el principio de la información confidencial gubernamental. Esto significa que, aunque la información no esté clasificada como reservada, hay que tratarla con cuidado para no divulgar datos personales o sensibles que la ley protege. En otras palabras, no todo lo que no es secreto se puede hacer público así nomás; hay que revisar que no contenga información privada de personas o del gobierno. Es como cuando compartes algo, pero borras los datos personales para que nadie salga perjudicado.

Texto oficial

Artículo 52.- La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.