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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/53
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Consejo, en el Centro, o si por tu chamba tienes acceso a información sensible sobre la Seguridad Nacional, tienes que firmar un documento en el que prometes mantenerla en secreto. Eso no acaba cuando renuncies o te cambien de puesto: esa obligación te dura para siempre, incluso después de que ya no estés en el cargo. O sea, si te toca manejar datos delicados del país, te comprometes por escrito a no andarlos contando ni divulgándolos, jamás.

Texto oficial

Artículo 53.- Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.