Artículo 54 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si trabajas con información secreta del gobierno (como datos de inteligencia o investigaciones), no debes contarla ni compartirla con nadie, ni siquiera de manera indirecta. Tampoco puedes permitir que se filtre por descuido, así que tienes que tomar medidas para mantenerla bajo llave. Aplica a cualquier persona que esté involucrada o simplemente se entere de estos datos, sin importar cómo. En pocas palabras: es tu obligación guardar el secreto y evitar que se haga público.
Texto oficial
Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.