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Artículo 54 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas con información secreta del gobierno (como datos de inteligencia o investigaciones), no debes contarla ni compartirla con nadie, ni siquiera de manera indirecta. Tampoco puedes permitir que se filtre por descuido, así que tienes que tomar medidas para mantenerla bajo llave. Aplica a cualquier persona que esté involucrada o simplemente se entere de estos datos, sin importar cómo. En pocas palabras: es tu obligación guardar el secreto y evitar que se haga público.

Texto oficial

Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.