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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro es el que decide qué medidas de seguridad usar para proteger la información que se genera en los sistemas de coordinación de Seguridad Nacional. Esto incluye cómo resguardar los datos, destruirlos cuando sea necesario, poner códigos de seguridad en las comunicaciones y todo lo que se requiera para mantener esa información a salvo. En pocas palabras, el Centro tiene la última palabra sobre cómo cuidar los secretos importantes del país.

Texto oficial

Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional. TÍTULO CUARTO DEL CONTROL LEGISLATIVO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 12) ↗

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