Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 56 dice que todo lo que el gobierno haga en temas de Seguridad Nacional va a ser vigilado y revisado por el Congreso (el Poder Legislativo). Para eso se crea un grupo especial llamado Comisión Bicamaral, que tiene 3 senadores y 3 diputados. El presidente de esa comisión va a cambiar cada cierto tiempo, y va a tocarle a un senador y luego a un diputado, por turnos. En resumen, no dejan que el gobierno actúe solo en estos temas, sino que siempre habrá supervisión de parte del Congreso.

Texto oficial

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado. Párrafo adicionado DOF 26-12-2005 LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.