Artículo 56 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que todo lo que el gobierno haga en temas de Seguridad Nacional va a ser vigilado y revisado por el Congreso (el Poder Legislativo). Para eso se crea un grupo especial llamado Comisión Bicamaral, que tiene 3 senadores y 3 diputados. El presidente de esa comisión va a cambiar cada cierto tiempo, y va a tocarle a un senador y luego a un diputado, por turnos. En resumen, no dejan que el gobierno actúe solo en estos temas, sino que siempre habrá supervisión de parte del Congreso.
Texto oficial
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado. Párrafo adicionado DOF 26-12-2005 LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 32
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