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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Bicamaral es un grupo de diputados y senadores que supervisa al Centro (una institución del gobierno). Esta comisión puede pedirle al Centro información específica cuando se esté creando una ley o revisando un tema relacionado con su trabajo. También revisa proyectos importantes como la Agenda Nacional de Riesgos (un plan sobre desastres o peligros) y da su opinión al respecto. Entre otras tareas, recibe informes anuales y reportes de actividades del Centro, y puede sugerir cambios o recomendaciones al Consejo. Además, tiene derecho a pedir resultados de auditorías o revisiones que se le hagan al Centro.

Texto oficial

Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo; V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro; VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos; VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 13) ↗

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