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Artículo 57 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Bicamaral es un grupo de diputados y senadores que supervisa al Centro (una institución del gobierno). Esta comisión puede pedirle al Centro información específica cuando se esté creando una ley o revisando un tema relacionado con su trabajo. También revisa proyectos importantes como la Agenda Nacional de Riesgos (un plan sobre desastres o peligros) y da su opinión al respecto. Entre otras tareas, recibe informes anuales y reportes de actividades del Centro, y puede sugerir cambios o recomendaciones al Consejo. Además, tiene derecho a pedir resultados de auditorías o revisiones que se le hagan al Centro.

Texto oficial

Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades; II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto; III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo; V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro; VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos; VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución; VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.